Las instalaciones eléctricas están obligadas por las diferentes normativas existentes a diseñarse, ejecutarse y conservarse, de manera que en todo momento se mantengan las condiciones de seguridad y funcionamiento para las que han sido ejecutadas. Estas normativas, establecen de igual manera un cuadro de inspecciones a realizar por Organismos de Control (OC) en las instalaciones cuya seguridad ofrece particular relevancia.
Su función es realizar inspecciones de las instalaciones eléctricas nuevas o existentes. Estas inspecciones se realizan por normativa o a petición de la administración (Ayuntamientos, industria,…).
Los Organismos de Control Autorizados (OCA) desempeñan un papel fundamental en la seguridad, ya que son las entidades encargadas de verificar el cumplimiento –de carácter obligatorio– de las condiciones de seguridad de productos e instalaciones industriales, a través de actividades de certificación, ensayo, inspección o auditorías, logrando así prevenir y controlar los posibles riesgos para los usuarios.
Los organismos de Control Autorizados realizan dos tipos de inspecciones, la inicial, antes de la puesta en marcha, y la inspección periódica, posterior a la puesta en marcha.
INSPECCIÓN INICIAL
Las siguientes instalaciones son objeto de inspección, ya sea una vez ejecutadas las instalaciones, sus ampliaciones o modificaciones de importancia y previamente a ser documentadas ante el Órgano competente de la Junta de Andalucía:
a) Instalaciones industriales que precisen proyecto, con una potencia instalada superior a 100 kW;
b) Locales de Pública Concurrencia;
c) Locales con riesgo de incendio o explosión, de clase I, excepto garajes de menos de 25 plazas;
d) Locales mojados con potencia instalada superior a 25 kW;
e) Piscinas con potencia instalada superior a 10 kW;
g) Quirófanos y salas de intervención;
h) Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada superior 5 kW.
INSPECCIÓN PERIÓDICA
Son de objeto de inspecciones periódicas, cada 5 años, todas las instalaciones eléctricas en baja tensión que precisaron inspección inicial, y cada 10 años, las comunes de edificios de viviendas de potencia total instalada superior a 100 kW.